Glosario
fiscal y tributario
Definiciones claras de los términos fiscales, impositivos y tributarios que usamos en Uruguay. Sin tecnicismos innecesarios.
Organismos del Estado
Dirección General Impositiva
Organismo estatal que recauda y controla los impuestos nacionales: IVA, IRPF, IRAE y otros. Todo contribuyente en Uruguay debe inscribirse en DGI para operar legalmente.
Banco de Previsión Social
Organismo que gestiona la seguridad social: jubilaciones, pensiones, subsidios y el sistema de salud. Los empleadores y trabajadores independientes aportan mensualmente a BPS.
Fondo Nacional de Salud
Fondo administrado por BPS que financia la cobertura de salud mutualista. Los trabajadores independientes aportan mensualmente a FONASA para acceder a una mutualista. El monto depende de los ingresos y es deducible del IRPF.
Impuestos
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
Impuesto progresivo sobre los ingresos de personas físicas. Tiene dos categorías: Categoría I (rendimientos de capital) y Categoría II (trabajo fuera de la relación de dependencia: freelancers, profesionales independientes). Las tasas van del 0% al 36% según tramos expresados en BPC.
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto que grava el consumo. La tasa general en Uruguay es del 22%; la tasa mínima del 10% aplica a algunos bienes básicos. El Literal E reemplaza el IVA general por una cuota fija mensual. El Monotributo incluye el IVA en el pago unificado.
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas
Grava las rentas de las empresas a una tasa del 25% sobre la renta neta. Las empresas en Literal E no pagan IRAE — solo pagan el IVA Mínimo. Cuando una empresa supera el tope del Literal E (305.000 UI anuales), pasa al régimen general de IRAE.
Regímenes tributarios
Exoneración del impuesto a la renta (art. 52, lit. E del IRAE)
Exoneración del impuesto a la renta de actividades económicas (IRAE) para empresas cuyos ingresos no superan 305.000 UI anuales (~$2.000.000 en 2026). El nombre viene del artículo 52, literal E del Título 4. Al estar exoneradas del IRAE, estas empresas califican para el IVA Mínimo: en lugar del 22% de IVA del régimen general, pagan una cuota fija mensual — o el 3,3% de sus ventas si son emisores electrónicos y eso resulta menor.
Régimen unificado simplificado
Régimen para actividades presenciales de pequeña escala (vía pública, ferias, locales de hasta 15 m²). Unifica en un único pago mensual las contribuciones a BPS y los impuestos nacionales (IVA e impuesto a la renta). Solo permite vender a consumidores finales, no a empresas. No aplica a profesionales, freelancers ni prestadores de servicios en general.
Documentos y sistemas
Comprobante Fiscal Electrónico
Documento tributario digital habilitado por DGI que reemplaza las facturas en papel. Los tipos principales son: e-Factura (ventas gravadas con IVA), e-Ticket (ventas a consumidores finales), e-Remito (remisión de mercadería) y e-Nota de Crédito/Débito (ajustes). Los contribuyentes del Literal E están obligados a emitir CFE.
Registro Único Tributario
Número de identificación fiscal de 12 dígitos asignado por DGI. Es el equivalente tributario de la cédula para las empresas. Toda empresa o persona física que desarrolle actividad económica en Uruguay debe tener RUT activo.
Declaración Jurada
Documento formal que el contribuyente presenta ante DGI declarando sus ingresos y obligaciones fiscales. Para el IRPF Categoría II se presenta una vez al año (marzo–abril) comparando los anticipos bimestrales ya pagados con el impuesto real del ejercicio.
Unidades de medida
Base de Prestaciones y Contribuciones
Unidad de medida usada por DGI y BPS para definir tramos, topes y mínimos. Se actualiza anualmente según el IPC. En 2026, 1 BPC ≈ $6.756 pesos uruguayos. Los tramos del IRPF se expresan en BPC para ajustarse automáticamente con la inflación cada año.
Unidad Indexada
Unidad de valor que se ajusta diariamente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Se usa para expresar el tope del Literal E (305.000 UI anuales), cuotas de créditos hipotecarios y otros parámetros que deben mantener su valor real en el tiempo.
Conceptos clave
Beneficio de gradualidad
Reducción del 75% sobre la cuota mensual de IVA Mínimo (Literal E) durante el primer y segundo año de actividad de una empresa nueva. Es una ventaja importante para empresas recién constituidas: en lugar de pagar la cuota completa, pagan solo el 25% durante los primeros 24 meses.
Anticipos de IRPF
Pagos parciales que se realizan durante el año como adelanto del impuesto anual estimado. Para el IRPF Categoría II son bimestrales (6 pagos al año). Al presentar la Declaración Jurada anual se ajusta la diferencia: si pagaste de más, DGI te devuelve; si pagaste de menos, abonás el saldo.
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