El Literal E es una exoneración del IRAE pensada para microempresas. En materia de IVA, estas empresas tributan IVA Mínimo: una cuota fija mensual o, si facturan electrónicamente, el 3,3% de sus ventas cuando eso resulta menor. En este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el Literal E?
El Literal E es la exoneración del IRAE prevista en el artículo 52, literal E del Título 4 para empresas de pequeña dimensión económica. Está pensado para emprendedores que facturan hasta 305.000 UI anuales ($1.959.229 en 2026). En IVA, estas empresas quedan comprendidas en el régimen de IVA Mínimo.
Principales beneficios
- Beneficio 3,3%: Si facturás electrónicamente, pagás el monto menor entre la cuota o el 3,3% de tus ventas.
- Cuota fija mensual: $5.910 (Valor 2026, Dto. 310/025).
- Gradualidad: Descuentos del 75% y 50% durante los primeros dos años de actividad.
- Facturación Electrónica: Obligatoria desde diciembre de 2024.
Requisitos para acceder
Para poder acceder al Literal E necesitás cumplir con:
- Combinación de capital y trabajo: Tu actividad debe estar estructurada como empresa (no puede ser solo prestación de servicios personales puros).
- Facturación anual de hasta 305.000 UI ($1.959.229 anuales).
- Sin límite de empleados (a diferencia del Monotributo).
- Facturación electrónica activa con la leyenda “Contribuyente IVA MÍNIMO”.
- No discriminación de IVA en las facturas.
¿Cuánto podés ahorrar?
Veamos un ejemplo práctico:
| Facturación mensual | IVA normal (22%) | Literal E (3,3%) | Ahorro mensual |
|---|---|---|---|
| $50.000 | $11.000 | $1.650 | $9.350 |
| $100.000 | $22.000 | $3.300 | $18.700 |
| $150.000 | $33.000 | $4.950 | $28.050 |
Como podés ver, el ahorro es significativo, especialmente para negocios pequeños.
Cómo acceder al régimen
El proceso consta de varios pasos:
- Alta en la DGI: Presentar la solicitud con los documentos requeridos
- Habilitación en BPS: Registrar al empleador (si tenés empleados)
- Facturación electrónica: Elegir un proveedor y aprovechar el beneficio de las 80 UI.
- Comunicación a clientes: Informar que facturarás con Literal E
Ventajas y desventajas
Ventajas
- Menor carga impositiva
- Trámites simplificados
- Beneficio 80 UI para software de facturación
- Ideal para emprendedores
Desventajas
- No emitís facturas con IVA del régimen general
- Tenés que mantenerte dentro del tope de facturación
- Facturación electrónica es obligatoria
¿Te conviene el Literal E?
El Literal E es ideal si:
- Facturás menos de 305.000 UI al año.
- Querés un régimen simple y no precisás liquidar IVA del régimen general.
- Querés pagar una cuota predecible o el 3,3% si tus ventas son bajas.
- Buscás simplificar tus obligaciones fiscales sin trámites complejos.
Si facturás más del tope o tu operación necesita otro encuadre fuera de Literal E, conviene analizar el régimen general con un Contador.
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- Evaluamos si el Literal E te conviene
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Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para casos específicos, recomendamos consultar con un profesional.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
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El tope es de 305.000 UI anuales, equivalente a $1.959.229 en 2026. Si superás ese monto, dejás de estar en Literal E y debés pasar al régimen general.
No. A diferencia del Monotributo, el Literal E no impone restricciones sobre la cantidad de empleados que podés tener.
Sí, desde diciembre de 2024 es obligatoria. Además te habilita a pagar el monto menor entre la cuota fija mensual o el 3,3% de tus ventas netas.
En Literal E no emitís facturas con crédito fiscal de IVA. Si trabajás con empresas, lo relevante suele ser que la operación quede documentada con CFE y con cobro bancarizado para que el gasto pueda admitirse en IRAE cuando corresponda.
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