Tener un cliente afuera no significa que la venta quede automáticamente libre de IVA o de impuesto a la renta. Antes de cobrar, registrá tu actividad, confirmá qué factura usar y guardá pruebas del trabajo y del pago.
No necesitás constituir una sociedad en todos los casos. Muchas personas trabajan mediante una unipersonal. La forma correcta depende de qué servicio vendés, cómo lo prestás y cuánto esperás facturar.
Para empezar ordenado: inscribite en la DGI y el BPS, elegí un proveedor de facturación electrónica, firmá un contrato y definí cómo vas a guardar cada cobro.
¿Qué tenés que hacer antes de la primera factura?
- Registrá la actividad. Confirmá las inscripciones que te corresponden ante la DGI y el BPS.
- Definí cómo trabajás. No recibe el mismo tratamiento una persona que vende su trabajo que un negocio que combina trabajo y capital.
- Consultá qué factura usar. Tu proveedor debe indicarte el comprobante y la configuración vigentes.
- Firmá un contrato. Detallá el servicio, la moneda, la forma de pago y quién usa el resultado.
- Armá una carpeta por cliente. Guardá contrato, factura, comprobante de cobro y detalle de la plataforma o del banco.
Hacé estos pasos antes de analizar exoneraciones. Emitir una factura con determinado nombre no convierte por sí solo la venta en una exportación para el IVA.
¿Qué factura electrónica tenés que emitir?
Desde el 1.º de enero de 2025, los contribuyentes de IVA deben emitir documentos electrónicos, salvo excepciones puntuales. DGI mantiene los requisitos en su guía de ingreso a facturación electrónica.
El documento digital se llama comprobante fiscal electrónico (CFE). Para una exportación de servicios, usar la e-Factura de Exportación es opcional, según la Resolución DGI 798/012.
Pedile a tu proveedor que confirme:
- el tipo de CFE;
- los datos del cliente y su país;
- la moneda y el tipo de cambio fiscal;
- la descripción del servicio;
- la versión técnica que está usando DGI.
No copies códigos de otra empresa. Los campos cambian según el comprobante y la versión vigente.
¿Qué tenés que guardar?
Conservá:
- contrato o acuerdo comercial;
- CFE emitido;
- comprobante del banco o de la plataforma;
- detalle de comisiones y conversiones;
- prueba de dónde se usó el servicio, cuando sea relevante;
- prueba de dónde hiciste el trabajo si trabajaste desde más de un país.
Esta documentación permite unir la venta, la factura y el cobro. También respalda las condiciones fiscales que quieras aplicar.
Crédito de facturación electrónica: si cumplís las condiciones y contratás un proveedor habilitado, podés recuperar hasta 80 UI (Unidades Indexadas) por mes sobre lo que realmente pagues. La UI es un valor que se actualiza con la inflación. El beneficio no garantiza costo cero. La información vigente de DGI alcanza servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuándo el servicio puede ir sin IVA?
No alcanza con que el cliente viva en otro país. El servicio debe estar dentro de uno de los casos del artículo 34 del Decreto 220/998 y cumplir todas sus condiciones.
Por ejemplo, determinados servicios de asesoramiento y de software específico deben usarse exclusivamente en el exterior. Si cumplen la norma, la operación no está gravada por IVA. DGI explica este tratamiento en su información sobre exportaciones.
La respuesta cambia si el servicio también se usa en Uruguay o no aparece entre los casos previstos. En ese caso, no lo trates como exportación sin revisar la norma.
El IVA y el impuesto a la renta se revisan por separado. Que una venta no lleve IVA no significa que tampoco pague impuesto a la renta.
Si trabajás desde Uruguay, ¿pagás impuesto a la renta?
En general, sí. Si sos residente y prestás el servicio desde Uruguay, DGI considera que ese ingreso se genera en Uruguay. Puede corresponder el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF), salvo que aplique una exoneración.
DGI publica este criterio en su respuesta sobre servicios para empresas del exterior.
La respuesta puede cambiar por el trabajo que hiciste físicamente fuera de Uruguay. Si prestaste el servicio en el extranjero para una entidad exterior que no paga el impuesto a la renta empresarial (IRAE) en Uruguay, esa parte puede quedar fuera del IRPF.
No alcanza con contar días de viaje. Guardá pruebas de qué tareas hiciste en cada país.
¿Te corresponde trabajo personal o actividad empresarial?
Si vendés principalmente tu trabajo o conocimiento, normalmente se revisa el IRPF.
Si el negocio necesita una combinación relevante de trabajo y capital, puede corresponder el impuesto a la renta de actividades económicas (IRAE). Una computadora no decide por sí sola. Importan el uso y el peso real de las herramientas en el servicio.
La Consulta DGI 6.509 aceptó IRPF para ese caso particular, siempre que no se utilizara capital. No es una regla automática para cualquier profesional.
Una persona que presta servicios personales puede elegir IRAE. También debe pasar a IRAE si superó 4.000.000 de UI en el ejercicio anterior. DGI detalla ambas situaciones en su guía de opción e inclusión obligatoria.
¿Qué opción suele revisarse en cada caso?
| Tu situación | Qué se revisa primero | Condición que puede cambiar la respuesta |
|---|---|---|
| Trabajás solo y vendés tu conocimiento | IRPF por servicios personales | Podés elegir IRAE o quedar obligado al superar 4.000.000 UI |
| Tu negocio combina trabajo y capital | IRAE y posible Literal E | Literal E exige cumplir sus condiciones y no superar 305.000 UI anuales |
| Facturás mediante una sociedad por acciones simplificada (SAS) o una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) | IRAE por la forma jurídica | Puede haber exoneraciones con requisitos propios |
En IRPF por servicios personales, DGI reconoce un 30% de gastos calculados sobre los ingresos. Además admite ciertas deducciones en la liquidación. No se suman los gastos comunes reales como si fueran otra deducción general.
El Literal E exonera el IRAE y se acompaña con el régimen de IVA Mínimo. Solo puede corresponder a una actividad que combine capital y trabajo, dentro del tope y de las demás condiciones. DGI mantiene la guía oficial de IVA Mínimo.
Una SAS o SRL paga IRAE a la tasa general del 25% sobre su ganancia fiscal, salvo exoneraciones aplicables. Esa tasa sola no muestra el costo total. También tenés que comparar aportes, administración y costos societarios.
Si trabajás en software, ¿hay exoneraciones?
Sí, puede haberlas. No se aplican solo por programar ni por tener un cliente extranjero.
Si trabajás como persona física o unipersonal
Una exoneración de IRPF puede cubrir servicios personales vinculados con software. Incluye, entre otros, desarrollo, implementación, actualización, pruebas, mantenimiento, capacitación y asesoramiento.
El servicio debe tener por objeto software y usarse íntegramente en el exterior. También tiene que seguir siendo un servicio personal. La consultoría ajena al software no queda incluida.
La base está en el artículo 34, literal K, del Decreto 148/007. La Consulta DGI 6.509 condicionó su respuesta a que no se utilizara capital.
Si facturás mediante una SAS o SRL
Una SAS o SRL puede acceder a una exoneración de IRAE por software. La empresa, la actividad y la documentación deben cumplir los requisitos.
Para servicios, más de la mitad de los costos directos debe generarse en Uruguay. También hay que presentar la declaración correspondiente y separar en la factura los servicios exonerados de los que no lo están.
Las unipersonales no acceden a esta exoneración de IRAE. La base vigente está en el artículo 66 del Título 4 y en el artículo 161 bis del Decreto 150/007.
¿Cómo podés cobrar desde el exterior?
Podés cobrar por transferencia, plataforma u otro medio permitido. Igual tenés que emitir la factura y declarar el ingreso según tu régimen.
| Medio de cobro | Qué conviene revisar |
|---|---|
| Transferencia bancaria | Que la cuenta esté a tu nombre, moneda, costos y referencia del pago |
| Plataforma de pagos | Si acepta residentes uruguayos, comisiones, cambio y comprobantes |
| Plataforma de trabajo | Quién figura como pagador y cómo vincular el pago con el contrato |
| Criptoactivos | Valor en pesos, respaldo del movimiento y tratamiento fiscal |
No hay una regla general que obligue a traer todos estos cobros a una cuenta uruguaya. Confirmá si tu operación tiene una condición especial.
Si cobrás con criptoactivos, también tenés que facturar y determinar un valor en pesos con respaldo. No hay base para afirmar un umbral general de declaración. Como la regulación y la valuación pueden cambiar, revisá el caso antes de cobrar así. El BCU mantiene información sobre activos virtuales.
Ejemplo: Mateo factura USD 60.000 al año por software
Mateo programa desde Montevideo para una empresa de Estados Unidos. Trabaja mediante una unipersonal y el cliente usa el servicio fuera de Uruguay.
Con las cotizaciones de referencia de julio de 2026, USD 60.000 eran unos $2,5 millones. El tope de 305.000 UI para Literal E rondaba $2,02 millones. En este ejemplo, Mateo supera el tope y Literal E no corresponde.
El resultado cambia si cambian la cotización del dólar, el valor diario de la UI o sus ingresos. Los valores de referencia se consultan en el BCU.
Su próximo paso no es abrir una SAS automáticamente. Primero debe comparar IRPF con una sociedad que pague IRAE. Esa comparación debe incluir impuestos, aportes y costos administrativos. También debe confirmar por separado la exoneración de software, el tratamiento del IVA y el CFE.
Evitá estos errores
- Suponer que todo cliente extranjero significa exportación. El servicio debe cumplir el artículo 34.
- Elegir la factura sin consultar al proveedor. La e-Factura de Exportación es opcional para servicios.
- Empezar a cobrar antes de inscribirte. Una unipersonal también necesita registros y documentación.
- No guardar contrato y comprobante. La factura, el servicio y el cobro deben poder relacionarse.
- Aplicar una exoneración sin revisar todos sus requisitos. Las exoneraciones de IRPF e IRAE son diferentes.
- Contratar personal sin registrarlo. Pueden corresponder nómina, aportes, aguinaldo, licencia y otras obligaciones laborales.
¿Qué hago si ya cobré y no sé si facturé bien?
No borres ni corrijas el comprobante por tu cuenta. Reuní contrato, factura y prueba del cobro. Después consultá qué documento de corrección corresponde emitir.
Checklist para empezar
- Registraste la actividad ante DGI y BPS.
- Confirmaste qué CFE emitir con tu proveedor.
- El contrato describe servicio, moneda y pago.
- Sabés dónde se hace y dónde se usa el trabajo.
- Guardás factura, cobro y detalle de comisiones.
- Revisaste el IVA por separado del impuesto a la renta.
- Comparaste impuestos, aportes y costos antes de elegir una estructura.
Antes de emitir, confirmá qué tipo de empresa necesitás, qué impuestos pagarías y qué factura usar. En Castillo.uy podemos revisar tu servicio, tus ingresos estimados y la documentación sin prometerte un régimen que no corresponda.
Consultá gratis para empezar con una opción respaldada.
Información revisada con fuentes oficiales disponibles a julio de 2026. Tu caso puede tener condiciones distintas y DGI puede actualizar valores o formatos. Confirmá los datos vigentes antes de facturar.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
Abrí solo la respuesta que necesitás y seguí leyendo sin perderte en el resto del artículo.
En general, sí: si hacés el trabajo desde Uruguay, ese ingreso puede pagar impuesto a la renta aunque el cliente esté afuera. La respuesta cambia según tu actividad, cómo está organizado tu negocio y las exoneraciones que puedas aplicar.
No siempre. Podés empezar con una empresa unipersonal, inscripta en DGI y BPS, o trabajar mediante una sociedad. La opción correcta depende del servicio, de tus ingresos y de los costos de cada alternativa.
Si sos emisor electrónico, documentás la venta con un comprobante fiscal electrónico (CFE). Para servicios, la e-Factura de Exportación es opcional. Pedile a tu proveedor de facturación que confirme qué comprobante y configuración corresponden a tu caso.
Sí. El medio de cobro no reemplaza la factura ni cambia por sí solo los impuestos. Guardá el contrato, la factura, el detalle del intermediario y el comprobante de cobro.
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¿Te conviene el Literal E?
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