Si trabajás de forma independiente en Uruguay — como desarrollador, diseñador, consultor o cualquier otro tipo de freelance — una de las primeras preguntas es: ¿cuánto voy a pagar al BPS?
La respuesta varía según tu régimen, tu categoría y si podés acceder a la gradualidad de empresas nuevas. Esta guía lo explica todo con números reales para 2026.
¿Por qué el BPS cobra a los freelancers?
El BPS (Banco de Previsión Social) gestiona la seguridad social en Uruguay: jubilación, salud (FONASA), subsidios y prestaciones. Toda persona que desarrolla actividad económica de forma independiente está obligada a inscribirse y aportar mensualmente, independientemente de cuánto facture.
A diferencia de un empleado donde la empresa paga parte de los aportes, como freelancer vos asumís la totalidad del aporte.
¿Cómo se inscribe un freelancer ante BPS?
Los freelancers se inscriben como empresas unipersonales (industria y comercio o servicio) o como profesionales universitarios, según la actividad. El trámite se hace en bps.gub.uy o en las oficinas de BPS, y define:
- El tipo de actividad
- La categoría de aporte (de 1ª a 10ª)
- Si aplicás a la gradualidad de la Ley 19.889
Las categorías de BPS y cuánto cuesta cada una
BPS tiene 10 categorías de aporte. La categoría 1 es la mínima y la más elegida por quienes arrancan o tienen ingresos bajos. A mayor categoría, mayor aporte mensual, pero también mayor jubilación futura.
Categoría 1 — montos 2026 (titular sin cónyuge a cargo):
| Situación | Aporte mensual |
|---|---|
| Sin gradualidad (empresa establecida) | ~$9.502 |
| Con gradualidad año 1 (Ley 19.889) | ~$7.689 |
| Con gradualidad año 2 | ~$8.070 |
| Con gradualidad año 3 | ~$8.451 |
| Con gradualidad año 4 | ~$8.833 |
Fuente: BPS (bps.gub.uy/6665 y bps.gub.uy/17829)
Las categorías superiores se eligen cuando la jubilación futura empieza a ser prioritaria. Cada categoría tiene un “monto gravado” mayor que determina el aporte y la futura prestación.
La gradualidad BPS: el beneficio que muchos no aprovechan
La Ley 19.889 permite a las empresas que se inscriben por primera vez acceder a un régimen escalonado de aportes patronales durante los primeros 4 años de actividad.
Para categoría 1 (titular sin cónyuge a cargo):
- Año 1: ~$7.689/mes
- Año 2: ~$8.070/mes
- Año 3: ~$8.451/mes
- Año 4: ~$8.833/mes
- Año 5+: cuota plena (~$9.502/mes)
El ahorro acumulado en 4 años puede superar los $40.000. Es importante solicitarlo al momento de la inscripción: no se puede reclamar retroactivamente.
¿Cuánto paga un freelancer en total (BPS + DGI) en el primer año?
Sumando los aportes al BPS con la gradualidad y la cuota de IVA Mínimo ante DGI con la gradualidad DGI (año 1 = 25% de la cuota):
| Obligación | Monto mensual (año 1) |
|---|---|
| IVA Mínimo DGI (con gradualidad) | ~$1.477 |
| Aportes BPS cat. 1 (con gradualidad Ley 19.889) | ~$7.689 |
| Total mensual estimado año 1 | ~$9.166 |
Desde el año 5 en adelante, sin gradualidades, el costo sube a ~$15.412/mes ($5.910 DGI + ~$9.502 BPS).
¿Qué categoría conviene elegir?
La mayoría de freelancers elige la categoría 1 para minimizar el costo presente. Esto tiene sentido cuando:
- Recién arrancás y los ingresos todavía se están construyendo
- Tu horizonte de jubilación es lejano
- El flujo de caja es prioritario
Las categorías superiores tienen sentido cuando:
- Tus ingresos son estables y altos
- Querés construir una jubilación significativa
- Estás en la recta final de tu vida activa
Un contador puede proyectar el impacto de cada categoría en tu jubilación futura vs. el costo presente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un freelancer de BPS en Uruguay 2026? Un freelancer registrado como unipersonal en categoría 1 paga ~$9.502/mes sin gradualidad. Con la Ley 19.889, el primer año paga ~$7.689/mes.
¿Qué categoría conviene? La mayoría elige categoría 1 para minimizar el costo. Las categorías superiores tienen mayor costo pero también mayor jubilación futura.
¿Qué cubre el aporte al BPS? Cubre jubilación (AFAP o BPS) y salud (FONASA). No incluye cobertura por desempleo ni accidentes laborales automáticos.
¿Un freelancer puede no pagar BPS si trabaja poco? No. Una vez inscripto, el aporte es obligatorio independientemente del nivel de actividad. Para dejar de pagar hay que dar de baja la actividad correctamente ante BPS.
¿Qué es la gradualidad BPS (Ley 19.889)? Un régimen escalonado para empresas nuevas que reduce los aportes patronales durante 4 años. Para categoría 1 va de ~$7.689/mes (año 1) hasta la cuota plena de ~$9.502/mes desde el año 5.
¿Querés saber exactamente cuánto pagarías según tu situación? En Castillo.uy calculamos tu carga fiscal real antes de que tomes ninguna decisión. Consultanos o hacé el diagnóstico gratuito.
Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
Abrí solo la respuesta que necesitás y seguí leyendo sin perderte en el resto del artículo.
Un freelancer registrado como unipersonal en categoría 1 (la más común) paga ~$9.502/mes sin gradualidad. Si es empresa nueva y aplica la Ley 19.889, el primer año paga ~$7.689/mes, el segundo ~$8.070/mes, el tercero ~$8.451/mes y el cuarto ~$8.833/mes. Fuente: bps.gub.uy/17829.
La mayoría elige la categoría 1 (la mínima) para reducir el costo mensual. Las categorías superiores implican mayor aporte pero también mayor jubilación futura. La elección entre categorías es libre y se puede cambiar anualmente. Un contador puede ayudar a proyectar el impacto a largo plazo.
El aporte cubre jubilación ([AFAP](/recursos/glosario/#organismos-del-estado) o BPS según elección) y salud ([FONASA](/recursos/glosario/#organismos-del-estado)). Como unipersonal, no tenés cobertura por desempleo ni accidentes laborales de forma automática, a diferencia de un trabajador dependiente.
No. Una vez inscripto como unipersonal, el aporte mensual al BPS es obligatorio independientemente del nivel de actividad o ingresos del mes. Si cerrás la actividad correctamente ante BPS, dejás de pagar. Suspender pagos sin dar de baja genera deuda con intereses.
La Ley 19.889 permite a empresas nuevas pagar aportes patronales al BPS de forma escalonada durante 4 años. Para categoría 1, titular sin cónyuge a cargo: año 1 ~$7.689 → año 2 ~$8.070 → año 3 ~$8.451 → año 4 ~$8.833 → desde el año 5 la cuota plena (~$9.502). Fuente: bps.gub.uy/17829.
¿Tenés dudas sobre tu situación fiscal?
En Castillo.uy te ayudamos a ordenar tus impuestos, cobrar lo que te corresponde y ocuparte solo de tu negocio.