Si durante 2025 te retuvieron más IRPF de lo que realmente correspondía, la DGI te devolverá la diferencia. Para trabajadores dependientes, el proceso es automático: no tenés que presentar ninguna declaración, solo consultar si te toca y elegir cómo cobrar. Te explico todo lo que necesitás saber.
¿Qué es la devolución de IRPF?
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se paga durante el año a través de retenciones que hace tu empleador sobre tu sueldo. Al finalizar el año, DGI compara:
- Lo que te retuvieron durante los 12 meses
- Lo que realmente correspondía según tu situación fiscal anual
Si te retuvieron más de lo necesario, DGI te devuelve la diferencia. Si te faltó pagar, tenés que abonar el saldo.
¿A quiénes les corresponde la devolución automática?
La devolución automática es para trabajadores en relación de dependencia que cumplan estas condiciones:
- Tuvieron un solo empleador durante 2025
- DGI ya tiene toda su información fiscal precargada
- No tienen situaciones especiales que requieran declaración jurada
Si tuviste más de un empleador o tenés otros ingresos (rentas de capital, servicios personales, alquileres), la devolución no es automática: tenés que presentar la Declaración Jurada de IRPF entre el 29 de junio y el 31 de agosto.
¿Por qué me retuvieron de más?
Las retenciones se calculan mes a mes sobre tu sueldo de ese mes, sin considerar variaciones anuales. Podés tener devolución si:
- Tuviste meses sin trabajar o con licencia sin goce de sueldo
- Tus ingresos variaron durante el año (bajaron en algunos meses)
- Tuviste deducciones anuales que no se contemplaron en las retenciones mensuales (hijos a cargo, aportes jubilatorios adicionales)
- Cambiaste de trabajo y en algún momento ganaste menos
Un detalle clave: las retenciones se hacen con escalas mensuales. Si trabajaste menos de 12 meses, es probable que te hayan retenido de más y tengas devolución.
¿Cuándo se puede consultar y cobrar?
DGI publicó el calendario oficial para 2026:
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 10 de junio | Se habilita la consulta del estado de devoluciones automáticas en Servicios en Línea |
| 15 de junio | Están disponibles las devoluciones automáticas por transferencia bancaria (para quienes ya la registraron) |
| 16 de junio | Están disponibles las devoluciones en redes de cobranza (Abitab, Redpagos, etc.) |
| 26 de junio | Se habilita asistencia telefónica DGI (1344 opción 4) y WhatsApp (098 134400) |
| 29 de junio | Inicia el plazo para presentar Declaración Jurada (para quienes no tienen devolución automática) |
| 28 de julio | Cobro de devoluciones por Declaración Jurada (para quienes la presentaron antes del 15/8) |
| 31 de agosto | Cierra el plazo para presentar Declaración Jurada |
Importante: Si ya registraste tu cuenta bancaria en DGI en años anteriores, la devolución estará disponible desde el 15 de junio. Si no la registraste, tendrás cobro presencial desde el 16 de junio.
¿Cómo consultar si tengo devolución?
Hay varias formas de verificar si te corresponde devolución y cuánto:
Consulta en línea (recomendada)
- Ingresá a Servicios en Línea de DGI con identidad digital (gub.uy)
- Andá a Consultas → Consulta detallada de Afiliación bancaria o Consulta de devoluciones automáticas
- Verificá si tenés saldo a favor y el monto
La consulta está habilitada desde el 10 de junio de 2026.
Asistencia telefónica y WhatsApp
- Teléfono: 1344 opción 4 (horario 9:30 a 15:30, disponible desde el 26 de junio)
- WhatsApp: 098 134400 (para agendar asistencia, disponible desde el 26 de junio)
Presencial
Si preferís la atención en persona, podés pedir agenda en oficinas de DGI a partir del 26 de junio.
¿Cómo se cobra la devolución?
DGI ofrece dos formas principales de cobro:
1. Transferencia bancaria (recomendada)
Si ya registraste tu cuenta bancaria en DGI en años anteriores, no tenés que hacer nada. La devolución se depositará automáticamente en tu cuenta desde el 15 de junio.
Para verificar que DGI tenga tu cuenta registrada:
- Ingresá a Servicios en Línea con identidad digital
- Andá a Consultas → Consulta detallada de Afiliación bancaria
- Verificá que aparezca tu cuenta
Si querés cambiar la cuenta bancaria o registrarla por primera vez:
- Ingresá a Servicios en Línea
- Andá a Opciones de devolución
- Seleccioná o actualizá tu cuenta bancaria
Ventaja clave: el cobro por transferencia es automático, sin colas, sin trámites. Se acredita el 15 de junio.
2. Cobro presencial (red de cobranza)
Si no registraste cuenta bancaria, DGI te asigna cobro presencial por defecto. Podés cobrarlo desde el 16 de junio en:
- Abitab
- Redpagos
- Anda
- Supermercados El Dorado
- Tesorería de DGI (Colonia 1851, planta baja, Montevideo)
Llevá tu cédula de identidad vigente.
¿Qué pasa si mi devolución está retenida?
No siempre la devolución se paga automáticamente. DGI puede retenerla en estas situaciones:
1. Deuda tributaria sin regularizar
Si tenés deuda con DGI por otros tributos (IVA, IRAE, impuesto al patrimonio, etc.), la devolución de IRPF puede quedar retenida hasta que regularices la situación.
2. Información fiscal inconsistente
Si hay inconsistencias en tu información fiscal (datos personales, situación laboral, deducciones declaradas), DGI puede frenar el pago hasta que aclares la situación.
3. Falta de Declaración Jurada
Si DGI determina que tu situación requería presentar Declaración Jurada y no lo hiciste, la devolución no se procesará automáticamente.
¿Cómo resolver esto? Si tu devolución aparece retenida, la mejor opción es pedir agenda presencial en DGI o llamar al 1344 para que te indiquen qué tenés que regularizar.
¿Y si tuve más de un empleador?
Si trabajaste para más de un empleador durante 2025, no tenés devolución automática. Tenés que presentar la Declaración Jurada entre el 29 de junio y el 31 de agosto.
¿Por qué? Porque cada empleador te retuvo IRPF sobre el sueldo que te pagó, sin saber cuánto ganabas en total. Al sumar todos tus ingresos, es probable que hayas entrado en una franja impositiva más alta y tengas que pagar la diferencia. O, en algunos casos, que te hayan retenido de más y te toque devolución.
DGI precarga tus datos en Servicios en Línea, pero tenés que revisar, confirmar y presentar la DJ vos.
¿La devolución de IRPF es lo mismo que la de Fonasa?
No. Son dos devoluciones completamente distintas:
| Concepto | IRPF | Fonasa |
|---|---|---|
| Qué es | Devolución de impuesto a la renta retenido de más | Devolución de aportes al Fondo Nacional de Salud que superaron el tope de cobertura |
| Quién paga | DGI | BPS |
| Cuándo | Junio-julio 2026 | Septiembre 2026 (históricamente) |
| Para quién | Trabajadores dependientes e independientes con retenciones excedentes | Personas que aportaron más de lo que costó su cobertura de salud |
| Más info | Este post | Devolución Fonasa 2025 |
Podés tener devolución en una, en ambas, o en ninguna. Son procesos independientes.
Base legal
La devolución de IRPF está regulada por la Ley 18.083 (Reforma Tributaria, 27/12/2007) y sus modificativas, especialmente el Título 7 sobre Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. El procedimiento de devoluciones automáticas para trabajadores dependientes está establecido en resoluciones anuales de DGI.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora en llegar la transferencia bancaria? Si ya tenías la cuenta registrada, la devolución se acredita desde el 15 de junio. Si la registraste después de esa fecha, puede demorar hasta 72 horas hábiles desde que confirmaste la opción.
¿Puedo cobrar la devolución después de la fecha? Sí. Si no cobrás en junio, podés hacerlo en cualquier momento posterior. Pero te conviene no demorarte: registrá tu cuenta bancaria con anticipación y cobrá en las primeras fechas para evitar complicaciones.
¿La devolución de IRPF paga impuestos? No. Es una restitución de lo que ya pagaste en exceso, no un ingreso nuevo. No tenés que incluirla en ninguna declaración jurada.
¿Qué pasa si cambié de empleador durante el año? Si el cambio fue en 2025 y seguiste con un solo empleador en cada momento, igual podés tener devolución automática. DGI suma todas las retenciones del año y calcula si pagaste de más. Pero si tuviste dos empleadores al mismo tiempo en algún momento, tenés que presentar Declaración Jurada.
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Preguntas frecuentes
Respuestas claras para dudas puntuales
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A partir del 10 de junio podés consultar en Servicios en Línea de DGI con identidad digital. La consulta te mostrará si tenés devolución automática y el monto. También podés comunicarte al 1344 opción 4 o al WhatsApp 098 134400.
Las devoluciones automáticas para trabajadores dependientes están disponibles desde el 15 de junio (transferencia bancaria) y el 16 de junio (otras modalidades). Si presentaste Declaración Jurada antes del 15 de agosto, cobrás desde el 28 de julio.
No es necesario repetir el trámite. La opción queda registrada de un año al otro. Solo tenés que volver a seleccionarla si cambiaste de banco o querés cambiar la forma de cobro.
Sí. DGI puede retener la devolución si tenés deuda tributaria sin regularizar o si hay inconsistencias en tu información fiscal. En esos casos, tenés que resolver la situación para liberar el pago.
No. Son dos devoluciones distintas. La de IRPF es por retenciones de impuesto a la renta pagadas de más durante el año. La de Fonasa (que se cobra en septiembre) es por aportes al Fondo Nacional de Salud que superaron el tope de cobertura.
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