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6 min de lectura

Cómo facturar Uber en Uruguay: guía para choferes según DGI

Cómo facturar Uber o Cabify en Uruguay: a quién emitirle, si corresponde documentar el bruto o el neto y qué criterio publicó la DGI.

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Castillo.uy

Literal E

Cómo facturar Uber en Uruguay: guía para choferes según DGI

IVA mínimo · Empresa

Si buscás cómo facturar Uber en Uruguay, la duda central suele ser esta: ¿a quién tengo que facturar y por qué importe? Para choferes de Uber o Cabify, hay opiniones distintas en la práctica, pero la referencia oficial más clara publicada hasta hoy está en la Consulta Tributaria 6495/2022.

La respuesta corta es esta: según DGI, la documentación debe emitirse al pasajero y no a la plataforma.

Respuesta rápida

PreguntaRespuesta corta
¿A quién se documenta el viaje?Al pasajero
¿Qué criterio oficial respalda eso?Consulta Tributaria 6495/2022
¿Se documenta el bruto o el neto depositado por la app?El ingreso bruto del viaje
¿La comisión de la app sustituye la factura del chofer?No

Qué dice exactamente la DGI

La Consulta Tributaria 6495/2022, publicada por IMPO, analiza el caso de una sociedad de hecho que presta transporte de pasajeros a través de plataformas electrónicas y consulta cómo debe documentar sus servicios.

La respuesta oficial dice que:

En relación a la documentación de las operaciones, la misma deberá realizarse al pasajero.

Además, la misma consulta agrega que, cuando el contribuyente documente sus operaciones exclusivamente mediante CFE, la entidad propietaria de la plataforma aplicará la retención correspondiente y, si permanece en ese régimen, la alícuota será del 3,3% sobre los ingresos brutos mensuales.

Fuente oficial: Consulta Tributaria 6495/2022 en IMPO.

Si además necesitás ordenar tu operativa como emisor electrónico, te puede servir esta guía complementaria sobre facturación electrónica en Literal E 2026.

Entonces, ¿el chofer le factura al pasajero o a Uber?

Con la fuente oficial hoy disponible, el criterio más sólido para publicar es este:

  • El servicio de transporte se documenta al pasajero.
  • La plataforma interviene en el cobro, la retención y la operativa.
  • Eso no cambia, según esta consulta, a quién debe emitirse la documentación del viaje.

En otras palabras: que Uber o Cabify cobren a través de la aplicación no alcanza por sí solo para concluir que el chofer deba facturarle a la plataforma. La consulta oficial publicada apunta en sentido contrario.

El error más común: facturar el neto que llega a la cuenta

Muchos choferes miran cuánto les depositó la plataforma y documentan ese importe. Ese enfoque puede ser riesgoso.

Si el viaje fue por $1.000 y la aplicación retuvo su comisión, el servicio prestado igualmente fue por $1.000. El depósito menor que recibe el chofer no transforma ese precio bruto en un precio neto facturable.

La forma prudente de analizarlo es esta:

  • Precio del viaje: ingreso bruto del servicio
  • Comisión de la plataforma: costo o descuento asociado a la intermediación
  • Retenciones: tratamiento separado en la liquidación fiscal

Por eso, cuando se documenta solo el neto recibido, puede aparecer una diferencia entre:

  • Los montos brutos informados o retenidos por la plataforma
  • Los CFE efectivamente emitidos por el chofer

Ese descalce es justamente lo que conviene evitar.

Un apoyo práctico: usar el total bruto informado por la plataforma

En la práctica, varios profesionales comentan que Uber puede informar al chofer el total bruto trabajado en un período y que ese dato suele coincidir con el resguardo o la información visible en DGI.

Eso puede ser útil como soporte operativo para ordenar la facturación cuando el chofer no tiene una planilla propia bien armada viaje por viaje.

De todos modos, conviene hacer dos aclaraciones:

  • Ese dato sirve como referencia para reconstruir el bruto, no como sustituto del criterio fiscal.
  • Si se factura en forma consolidada, hay que cuidar que la documentación quede consistente con el período real y con los topes y reglas aplicables al CFE emitido.

Dicho simple: si la plataforma te da el monto bruto total, ese dato puede ayudar a facturar mejor que tomando solo el neto depositado.

Por qué este tema genera tanta confusión

La confusión existe porque, en la práctica:

  • El pasajero pide el viaje dentro de la app
  • La app procesa el cobro
  • La app retiene importes y luego liquida al chofer

Pero desde el punto de vista fiscal, la consulta publicada por DGI distingue entre la plataforma que intermedia y la documentación del servicio, que debe emitirse al pasajero.

Esa es una inferencia razonable a partir de la consulta oficial, no una opinión informal.

Qué hacer si venís facturando distinto

Si hasta ahora estuviste:

  • facturando a Uber o Cabify en vez de al pasajero, o
  • facturando solo el neto depositado,

vale la pena revisar el circuito cuanto antes.

No siempre la solución práctica es rehacer todo de forma improvisada. Lo correcto es mirar:

  • reportes de viajes,
  • retenciones practicadas,
  • CFE emitidos,
  • período desde el que existe la diferencia.

Con esa información se puede definir una regularización ordenada y con respaldo.

Qué recomendamos en Castillo.uy

Para choferes que tributan en Literal E o regímenes chicos, nuestra recomendación es no quedarse con “lo que hace todo el mundo” si no coincide con la fuente oficial.

Lo más seguro es trabajar con un criterio documentado:

  1. Tomar como base la Consulta Tributaria 6495/2022.
  2. Verificar que los CFE reflejen el criterio correcto.
  3. Controlar que las retenciones y los importes documentados no queden desalineados.
  4. Ajustar el procedimiento mensual antes de que el problema crezca.

Si todavía no tenés claro si tu empresa está bien encuadrada, te puede servir esta guía: ¿Qué es el Literal E y cómo funciona?.

Y si querés revisar tu caso concreto, podés pedirnos una evaluación en nuestro diagnóstico para Literal E.

Conclusión

Si hoy querés seguir el criterio oficial más claro disponible en Uruguay, el posteo puede resumirse así:

El chofer de Uber o Cabify debe documentar el servicio al pasajero, no a la plataforma, y debe controlar que la documentación refleje el importe bruto del viaje.

En temas fiscales, una operativa “práctica” puede funcionar durante meses y aun así quedar mal armada. Si querés revisar tu caso antes de que aparezcan diferencias con DGI, escribinos.

Preguntas frecuentes

Respuestas claras para dudas puntuales

Abrí solo la respuesta que necesitás y seguí leyendo sin perderte en el resto del artículo.

Según la Consulta Tributaria 6495/2022 publicada por IMPO, la documentación debe emitirse al pasajero conforme a las reglas de CFE. Esa es la referencia oficial más clara disponible sobre este punto.

El criterio prudente es documentar el ingreso bruto del viaje. La comisión de la plataforma y las retenciones son costos o descuentos sobre el cobro, pero no cambian el importe total del servicio prestado.

No corresponde descontarla al documentar la venta del servicio de transporte. Si existe comisión o retención, debe analizarse por separado en la liquidación y el control contable.

No. La consulta refiere a transporte de pasajeros en vehículos contratados a través de plataformas electrónicas. El criterio aplica a ese tipo de operativa, no a empresas específicas.

La consulta se enfoca en a quién se documenta la operación, no desarrolla en detalle las variantes operativas para consolidar comprobantes. Si el volumen es alto, conviene revisar el circuito concreto con criterio contable y de CFE.

Puede servir como apoyo de control para identificar el ingreso bruto del período y compararlo con retenciones y resguardos. Lo importante es que la documentación emitida quede alineada con el criterio fiscal correcto.

Conviene revisar cuanto antes la operativa y regularizarla con respaldo. Si hay diferencias entre retenciones, reportes de plataforma y CFE emitidos, puede haber observaciones o ajustes futuros.

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